El Reglamento de Organización y Funcionamiento

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del DECRETO 54/2012 de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es el documento que, formando parte del Plan de Centro, tiene como misión recoger las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que la residencia se ha propuesto y permitir mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

En la elaboración del ROF se han tenido en cuenta las sugerencias y aportaciones del personal de la residencia y la junta de delegados y delegadas del alumnado residente. Asimismo, el contenido de este documento recoge gran parte del contenido del DECRETO 54/2012, desarrollándolo en ocasiones y puntualizando los aspectos que son propios del centro educativo.

ASPECTOS RELEVANTES DEL ROF

Convivencia en las habitaciones

La distribución del alumnado en las distintas habitaciones y bloques se hace teniendo en cuenta diversos criterios como son el sexo, la edad, los estudios que se cursan y las preferencias que manifiestan los residentes. La distribución se realiza a principio de curso por parte del equipo de educadores y se mantendrá a lo largo del mismo. Si algún/a residente desea cambiar de habitación lo solicitará a su educador/a mediante escrito razonado quien adoptará la decisión del cambio de acuerdo con el Jefe de Actividades, si hubiera motivos que lo aconsejaran.

Es obligación de los residentes mantener los objetos de valor en los armarios cerrados. La residencia no se hace responsable de los posibles hurtos y pérdidas de esta clase de objetos debidos a la omisión de custodia o negligencia en la misma. Para evitar el paso entre habitaciones siempre se dejará puesto el cerrojo de la puerta que da acceso al baño común cuando los ocupantes de una habitación abandonen la misma.

Como en todo colectivo que vive bajo el mismo techo, en la residencia pueden darse situaciones incómodas que hay que reducir en todo lo posible. Para ello, además de la labor tutorial de los educadores se establecen las siguientes reglas:

Reglas de convivencia en las habitaciones

Camas: La habitación debe quedar ordenada, con las camas hechas y las luces apagadas cuando los alumnos se marchan por la mañana. Hay que cambiar las sábanas una vez por semana

Suelos limpios: Se deben adoptar las medidas higiénicas básicas para hacer de la habitación un lugar saludable. No se arrojarán al suelo, ni por las ventanas, papeles, bolsas, cáscaras de frutos secos, chicles o cualquier otro objeto que menoscabe la limpieza de la que todos debemos disfrutar.

Tenencia: No se permite la tenencia de animales, plantas, máquinas, electrodomésticos, utensilios, muebles u objetos que no sean los que conforman el mobiliario y equipamiento de la habitación.

Paredes: Hay que mantener las paredes limpias y si se colocan fotografías o carteles, se ha de hacer sin dañar las mismas. No están permitidos carteles y mensajes de temática relacionada con alcohol, drogas, tabaco o sexo. Tampoco los que inciten a la violencia, a la discriminación de género o la xenofobia.

Baños: Los baños han de mantenerse limpios y no hay que utilizar más agua de la necesaria, especialmente en la ducha. Hay que respetar a los demás y contribuir a cuidar el medio ambiente.

Alimentos: No se permite en las habitaciones ni en los armarios tener alimentos que necesiten refrigeración.

Seguridad: Por motivos de seguridad, no se pueden utilizar incienso, velas o aparatos eléctricos susceptibles de iniciar llama. No se podrán introducir en las habitaciones ni tener en los armarios cuchillos de cocina, a no ser que se encuentren dentro de maletín profesional con cierre de seguridad (aunque se podrán utilizar cuchillos de untar, con punta roma).

Ruido: No se pueden conectar los altavoces de los dispositivos, solo los auriculares.

Ambiente: Se debe respetar el descanso de los compañero/as y cooperar con ellos en crear un ambiente de convivencia en la habitación.

Reglas generales para actuar con los/as alumnos/as mayores de edad y emancipados.

Como regla general se ha de tener en cuenta que los alumnos mayores de edad están sujetos a las normas organizativas del centro igual que los menores, entendiendo que estas normas son aceptadas cuando se solicita el ingreso en la Residencia. Por lo tanto, habrán de cumplir los horarios establecidos, respetando especialmente los de abandono de la habitación, el de estudio obligatorio y el de cierre general a las 22:00 horas. Asimismo, habrán de respetar el resto de normas establecidas en las normas de convivencia de la Residencia.

No obstante, de conformidad con nuestra Constitución que establece la mayoría de edad en los 18 años y con el Código Civil que otorga los mayores de edad la capacidad de obrar en todos los actos de la vida civil, estos alumnos no necesitan refrendo alguno de sus padres para participación en actividades, salidas ordinarias del centro o cualquier otra decisión que hubieran de tomar relacionada con la vida residencial.

Un aspecto importante ha tener en cuenta es el intercambio de información académica entre los IES donde se encuentran escolarizados los alumnos, los educadores de la Residencia y las familias. En el caso de los mayores, tanto para recibir dicha información como para comunicarla a los padres de los alumnos, será necesaria la autorización de los interesados.

Lo establecido en este Reglamento para los mayores de edad es aplicable a los menores emancipados, de acuerdo con el Código Civil. A este respecto, los alumnos que aleguen este estado deberán aportar documento acreditativo.

Ejercicio de derechos de cónyuges divorciados o separados

En el caso de menores hijos de padres separados o divorciados, el cónyuge que tenga atribuida la guarda y custodia deberá aportar copia de la sentencia judicial de separación o divorcio a la residencia. La matriculación, baja en el centro, permisos y autorizaciones habrá de llevarlas a cabo, exclusivamente, el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia, limitándose los derechos del otro cónyuge a lo establecido en la sentencia.

Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial no hubiera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar y sobre cualquier otro asunto de interés relacionado con la residencia tanto al progenitor que tiene la guarda y custodia como al que no la tiene. En caso de que algún cónyuge esté privado de la patria potestad no tendrá derecho a la información referida.

Salidas y entradas al centro por parte del alumnado

Salidas ordinarias del centro, son las programadas con antelación atendiendo a la edad del alumnado y son las siguientes:

 Alumnado ≥ 18Alumnado 16-18Alumnado <16
A los IESLibreLibreLibre
Paseo de 16 a 18 horasLibreCon permiso paternoCon permiso paterno
Paseo de 20 a 22 horasLibreCon permiso paternoNo es posible
Regreso a casa fin de semanaLibreCon permiso paternoCon permiso paterno
Salida extraordinariaCon motivo justificadoCon motivo justificado, permiso paterno y del director o jefe de actividades
Pernocta fuera del CentroCon motivo justificadoCon permiso paternoCon permiso paterno y recogida por familiar

Para los alumnos con horario de tarde en los IES se establece un horario de paseo de 11:00 a 14:00 horas al que tendrán derecho los mayores de edad y los menores con permiso paterno.

Hora de cierre

 La hora de cierre nocturno es a las 22:00 horas, aunque se permitirán accesos más tarde por motivos justificados como la asistencia a clases nocturnas, actividades deportivas federadas y otras que habrán de contar con la autorización de la dirección del centro o jefatura de actividades y con permiso paterno para los menores de edad.

Salidas e incorporaciones

En cuanto al fin de semana, el viernes, o día en que finalicen las clases en los IES, los alumnos anotarán su partida en el libro registro correspondiente, haciendo lo propio a su regreso, el domingo por la noche o el lunes por la mañana. Por regla general, el alumnado se incorporará en la mañana del lunes. Quienes deseen incorporarse en la noche del domingo, habrán de solicitarlo a la dirección del centro y justificar su necesidad. La autorización que se conceda será válida para todo el curso aunque podrá ser revocada si cambian las circunstancias en las que se concedió.

El horario de entrada para los alumnos que regresen al centro el domingo por la noche es de 20:30 a 22:00 horas. Por razones de organización, los residentes no podrán volver a salir de la residencia una vez incorporados.

En cuanto a la pernocta fuera del centro, los alumnos mayores, con motivo justificado y los menores con las autorizaciones y en los casos pertinentes, pueden dormir fuera de la residencia entre semana. Para ello, habrán de firmar ellos o las personas autorizadas en el libro registro correspondiente, haciendo lo propio a su regreso.

 El estudio obligatorio y el voluntario

Todos los alumnos tienen la obligación de asistir a la actividad de estudio de 18:00 a 20:00 horas. Esta actividad puede llevarse a cabo de diferentes modos según la planificación de los educadores tutores con la coordinación de la jefatura de actividades. Puede revestir la forma de estudio libre, de refuerzo educativo, de apoyo o de recuperación de materias pendientes.

En cuanto a los alumnos que tienen clases en los IES en el turno de tarde, el horario de estudio es de 9:00 a 11:00 horas.

Desde las 8 de la mañana hasta la hora de retirarse a las habitaciones, los alumnos que no están en horario de clases pueden acudir al salón de usos múltiples (sala de estudio permanente) para estudiar o realizar sus tareas. El educador de guardia puede otorgar permiso para permanecer en la estancia hasta las 2:00 de la madrugada, a petición de los alumnos mayores de 16 años, teniendo en cuenta si se encuentran en período de exámenes y el aprovechamiento que han hecho de las horas de estudio ordinario.