La gestión

La gestión económica derivada de su actividad se realizará por las residencias escolares en el marco de la autonomía reconocida legislativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

Competencias del Secretario

  • Adquirir el material y el equipamiento de la residencia, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la persona titular de la dirección, 
  • Ejercer, por delegación de la persona que ejerza la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal laboral y del personal funcionario no docente adscrito a la residencia y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
  • Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal laboral y del personal funcionario no docente, así como velar por su estricto cumplimiento.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la residencia.
  • Ordenar el régimen económico de la residencia escolar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación.

Competencias del Consejo de Residencia

La aprobación del proyecto de presupuesto para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión son competencia del Consejo de Residencia.